El aumento de los precios de bienes y servicios en Colombia, impulsado por factores como la inflación y la economía global, ha tenido un impacto significativo en el ámbito local. El sector de la infraestructura no es ajeno a esos factores, más aún, cuando en contratos como el de concesión, el incremento de las tarifas de peaje se encuentra atado al IPC, generando el riesgo de incrementos inusitados cuando su variación se sale de los rangos normales. Estos recaudos, que son una tasa, son pagados por los usuarios que transitan las vías del país para financiar el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de estas.

Es importante señalar que, aunque la inflación es un factor que contribuye al aumento de las tarifas de los peajes, no es el único, pues los modelos financieros de los contratos suscritos por los concesionarios con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), pueden impactar de manera directa el valor y el aumento de las tarifas de los peajes incluso en porcentajes mayores a los del incremento del IPC.

Como es de conocimiento general, en el presente año el Gobierno Nacional, determinó la suspensión de los incrementos en las tarifas de los peajes nacionales al proferir el pasado 15 de enero el Decreto 050 de 2023, situación que afectará de manera significativa la economía de los contratos de concesión. Esta medida adoptada por el Gobierno Nacional tiene un impacto negativo que altera la ecuación económica de estos contratos, ya que el concesionario no obtendrá, en la oportunidad esperada, la remuneración derivada del recaudo de los peajes, afectando la financiación del contrato y generando riesgos frente a la eficiencia de la operación y el mantenimiento de la infraestructura vial.

Relación directa entre recaudo y beneficios en los peajes nacionales

En este punto, cabe recordar que al ser el recaudo de peajes una tasa, el valor pagado guarda relación directa con los beneficios derivados de su recaudo, esto es, los dineros recaudados son utilizados directamente en la vía sobre la cual está el peaje. Es por ello que esta clase de ingreso solo es pagado por aquellos que hacen uso efectivo de la vía, pero si la tarifa del peaje no sufre un incremento conforme está considerado en cada contrato, ese mayor valor dejará de ser asumido por los usuarios directos de la vía y la diferencia entre el recaudo esperado y el recaudo real tendrá que ser asumido por la ANI (en el caso de las concesiones nacionales), quien deberá reconocer el valor de la compensación derivada de la disminución de los ingresos del concesionario contra el fondo de contingencias o a cargo de su presupuesto, conllevando a que seamos todos los colombianos quienes terminemos pagando lo que dejará de cobrarse a los usuarios de la vía.

Es oportuno precisar que esta solución sólo aplica para las concesiones de origen público puesto que en las concesiones celebradas bajo la modalidad de Asociación Público Privada de iniciativa privada, los contratos no prevén la posibilidad de que este tipo de riesgos sea asumido por la ANI contra el fondo de contingencias o contra sus propios recursos, debiendo buscarse otros mecanismos de compensación como lo sería, entre otras, la disminución del alcance del contrato o la ampliación del plazo contractual.

Acciones de los concesionarios y soluciones relacionadas con los peajes nacionales

Esta situación ha dado lugar a que los concesionarios activen los mecanismos contractuales, iniciando por la etapa de negociación directa que, si no arroja resultados positivos, desembocará en la activación de los mecanismos de solución de controversias incluidos previamente en cada contrato, buscando que la disminución causada por la aplicación del Decreto 050 de 2023, sea asumida por la ANI a través de Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales o a cargo de su presupuesto de tal manera que pueda lograrse el restablecimiento del equilibrio económico contractual.

Conclusión

Teniendo en cuenta todo lo anterior podemos decir que, la suspensión de los incrementos en los peajes nacionales, si bien puede parecer una medida beneficiosa para los usuarios de las carreteras concesionadas, conlleva un alto costo fiscal para el Estado. Afectando la ecuación económica de los contratos de concesión, generando riesgos para la operación y el mantenimiento de la infraestructura vial. Pues la compensación derivada de esta suspensión podría recaer en el presupuesto estatal o en el fondo de contingencias, lo que implicaría que todos los contribuyentes terminarían asumiendo el costo, siendo mas gravosa esta medida.

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REFERENCIAS

Decreto 050 de 2023. Gobierno Nacional de Colombia

https://www.gobiernonacional.gov.co/decretos/2023/decreto-050/

Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)

https://www.ani.gov.co/

Instituto Nacional de Vías (INVIAS)

https://www.invias.gov.co/

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