En reciente sentencia, el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, declaró la nulidad de la Resolución JD05 de 2021 (Manual de contratación de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU). La nulidad de dicho acto se decretó debido a que el manual no cumplía con los principios de transparencia y publicidad establecidos en la Constitución y en la normativa relativa a la contratación pública en Colombia. Llegándose a decir en la sentencia, que el Manual de Contratación de la EDU no garantizaba un proceso de contratación abierto y equitativo, contraviniendo en consecuencia los artículos 209 y 333 de la Constitución Política de Colombia, así como los principios rectores de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
Teniendo en cuenta lo anterior, quisimos profundizar en los efectos y consecuencias jurídicas que fruto de este tipo de declaraciones de nulidad podrían presentarse y en el impacto que sobre los contratos celebrados durante la vigencia del Manual de Contratación anulado, a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Constitución Política de 1991, y la legislación sobre contratación pública en Colombia.
De la declaración de nulidad del Manual de Contratación y sus efectos jurídicos
Como bien se sabe, los efectos de la declaración de nulidad, en este caso, de un acto administrativo, implican por regla general que dicho acto se considere inexistente desde su expedición, produciendo efectos hacia el pasado. Es decir, debiéndose entender entonces que el acto en cuestión no produjo efectos jurídicos, y por ende, las disposiciones contenidas este son inválidas desde su origen. Lo anterior, afectándose, en principio, todos los actos administrativos derivados del mismo, incluyendo los contratos celebrados bajo su marco normativo.
No obstante, lo anterior, el efecto retroactivo de la declaración de nulidad de un acto administrativo, choca con el principio constitucional de seguridad jurídica, el cual se encarga de proteger todo aquel derecho adquiridos de buena fe, garantizando la estabilidad de las relaciones jurídicas y la confianza de los particulares en las entidades estatales, razón esta para que, aquellas situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia del Manual, no afecten su validez.
Por ende, en el marco de la contratación pública, todo contrato celebrado bajo la vigencia de un Manual de Contratación que ha sido declarado nulo, siempre que se hayan celebrado de buena fe, deben ser respetados para no afectar injustamente a los contratistas que confiaron en la legalidad del acto administrativo, toda vez que la Administración no puede desconocer los derechos y obligaciones que se hayan adquiridos legítimamente bajo el amparo de la normativa anulada.
Ahora bien, los contratos celebrados bajo el manual de contratación anulado deberán ser revisados minuciosamente para garantizar que, pese a las irregularidades del Manual anulado, se respetaron los principios generales de la contratación pública, tales como el de transparencia, igualdad y libre competencia. Pues en caso de encontrarse algún tipo de irregularidad significativa en estos contratos, podrían correr la misma suerte de ser anulados de forma total o parcial, esto siempre que se acuda ante la jurisdicción para examinar la validez de los mismos en consideración a los plazos de caducidad respectivos.
Aplicabilidad del Manual de Contratación anterior como consecuencia de la declaración de nulidad
Ahora bien, fruto de dicha declaración de nulidad, la administración tendrá que expedir un nuevo Manual, lo que paralelamente implicaría que se aplique el manual de contratación que estaba en vigor antes de la implementación de aquel declarado nulo. Lo que significaría que, los nuevos procesos de contratación que se llegasen a presentar deberán ajustarse a las normas y procedimientos del Manual anterior hasta que se expida y apruebe un nuevo manual que cumpla con los requisitos legales.
Adicionalmente consideramos que, de no ser posible la aplicación del manual anterior, habrá que examinar minuciosamente bajo qué régimen se rigen o se regían de manera previa, pues una cosa es la nulidad de un manual de contratación y otra muy distinta que con ello se anule el acto a través del cual se determina el régimen especial de ciertas entidades.
Conclusiones sobre la declaración de nulidad del Manual de Contratación
Consideramos que la declaración de nulidad de un Manual de Contratación contiene una serie de implicaciones jurídicas, especialmente en relación con los proceso de contratación y los contratos celebrados bajo su vigencia, que deben examinarse de manera particular, determinando si se está en presencia de una situación consolidada o por el contrario, de una mera expectativa.
Finalmente, hay que considerar que, mientras se expida un nuevo manual de contratación, la administración deberá examinar minuciosamente bajo qué régimen se rige o se regía de manera previa, pues una cosa es la nulidad de un manual de contratación y otra muy distinta que con ello se anule el acto a través del cual se determina el régimen especial de ciertas entidades.
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Referencias:
- Constitución política de Colombia. 1991
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 80 de 1993
- Ley 1150 de 2007
- Sentencia del Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Medellín (2022): Declaración de nulidad de la Resolución JD05 de 2021 (Manual de Contratación de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU).