Dentro de la contratación pública en Colombia, especialmente en materia de infraestructura, ciertas tipologías contractuales han sabido ganarse su espacio por ser las más relevantes o por lo menos, las más comunes. Los contratos públicos desempeñan un rol esencial pues son el instrumento a través del cual se consigue la ejecución de los proyectos, asegurando su planificación, diseño, construcción y mantenimiento posterior.

Veamos cuáles son las más comunes:

1. El contrato de obra: fundamental en la contratación pública

El más común y característico contrato, en materia de contratación pública, es el de obra, que es aquel celebrado por una Entidad Estatal con un particular (contratista) para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro tipo de trabajo material sobre bienes inmuebles, independientemente de su modalidad de ejecución y pago. Así es definido por el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Para la adjudicación de este tipo de contratos, las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública deben poner a disposición de los contratistas un pliego de condiciones en donde se encuentren los términos, condiciones, riesgos y, en general, todo lo relativo al proceso para la escogencia del contratista que ejecutará la obra.

La ley establece las modalidades para la adjudicación del contrato de la siguiente manera:

  • Licitación pública: aplica por regla general.
  • Selección abreviada: cuando por circunstancias del contrato, cuantía o destinación de la obra pueda adelantarse un proceso abreviado para garantizar la eficiencia de la gestión.
  • Contratación directa: aplica en situaciones excepcionales debidamente justificadas.

2. El contrato de consultoría: esencial para la elaboración de estudios y diseños en el sector de la infraestructura

Por otra parte, en materia de contratación pública, encontramos el contrato de consultoría. La ley nos dice que es el comúnmente celebrado por las Entidades Estatales para la realización de los estudios previos necesarios para la ejecución de proyectos. Ejemplo de ello son estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad de obras públicas o infraestructura. Igualmente, es el mecanismo usado para contratar las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión de otros contratos como el de obra o el de concesión.

Se consideran como contratos de consultoría aquellos que tienen como finalidad llevar a cabo tareas de interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, planificación y ejecución de diseños, así como la elaboración de planos y anteproyectos. Esta modalidad de selección del contratista se efectúa con arreglo al Concurso de Méritos.

3. El contrato de concesión: alianzas estratégicas entre el sector público y privado para el desarrollo

Finalmente, tenemos el contrato de concesión, mediante el cual las Entidades Estatales otorgan a una persona denominada “concesionario” la responsabilidad de construir, operar, explotar, administrar y/o gestionar total o parcialmente una obra o bien destinados al servicios o uso público.

Este tipo de contratos incluyen todas las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado de la obra o servicio, con cargo y riesgo del Concesionario, bajo la supervisión y control de la entidad que concede, lo que normalmente ocurre a través de una interventoría. La remuneración que recibe el concesionario puede ser en forma de derechos, tarifas, tasas, valorización, participación en la explotación del bien, entre otros.

En relación con las concesiones de infraestructura vial, la directriz principal está dada por la ley de APP (Ley 1508 de 2012), que introdujo a la contratación pública colombiana reglas específicas en esta materia, lo que ha dado lugar al florecimiento de este tipo de contractos que han fomentado el progreso del desarrollo y la economía del país, como ya se mencionó en nuestro escrito previo: Las APP de iniciativa privada y su rol actual en la economía colombiana.

La experiencia del estado colombiano y el desarrollo legislativo y jurisprudencial en la materia, han posibilitado el robustecimiento y respaldo financiero de proyectos de concesión mediante la inclusión del sector privado en el proceso, reforzando la capacidad estatal para impulsar proyectos de infraestructura.

Estas asociaciones público-privadas pueden categorizarse en dos:

  • Las de iniciativa pública: en las cuales la entidad estatal interesada en iniciar un proceso licitatorio es quien origina el proyecto y, por otro lado,
  • Las de iniciativa privada: en las cuales son los particulares quienes estructuran y presentan una propuesta para un proyecto específico a las autoridades estatales.

En ambos casos, estas surgen de la identificación de necesidades sociales que el Estado, debido a limitaciones presupuestales, no puede abordar y satisfacer, aliándose con un actor privado que se encarga de asumir el desarrollo del proyecto propuesto.

Es importante destacar que, además de las reglas macro indicadas en el Estatuto General de Contratación Pública y la Ley 1508 de 2012, hay reglas específicas para determinadas concesiones. Un ejemplo de esto es el caso de las concesiones mineras (Ley 685 de 2001) y de telecomunicaciones (Ley 555 del 2000). En situaciones como estas, de acuerdo con el principio general de interpretación y aplicación de las normas, se debe dar prioridad a las disposiciones contenidas en las regulaciones especiales.

El presente y el futuro de la contratación pública

Los contratos de obra, consultoría y concesión, actúan en Colombia como pilares legales que sustentan la planificación, diseño, construcción y mantenimiento de proyectos de infraestructura pública, permitiendo la colaboración entre el sector público y privado e impulsando la inversión y la ejecución eficiente de obras que contribuyen al crecimiento económico sostenible del país.

En JVB Abogados acompañamos a empresas del sector privado y entidades públicas en la estructuración y ejecución de proyectos de infraestructura pública para el desarrollo regional y nacional. Puedes escribirnos a nuestro WhatsApp para agendar una reunión con nuestro equipo.


Referencias:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_obra_publica.pdf

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=304

https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/45055/S1901002_es.pdf

https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/conozca-los-elementos-para-identificar-un

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?